DESCANSO SEMANARIO.
La disposición que obliga a clausurar los domingos los establecimientos de comercio, no puede aplicarse a los que sólo funcionan ese día, porque están llenadas las necesidades del orden público que inspiraron la disposición que crea el descanso semanario y, por tanto, procede la suspensión contra la orden que manda clausurar los domingos, a esos establecimientos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285310-805bd92e/descanso-semanario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Soto Catalina. 11 de junio de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Salvador Urbina, Jesús Guzmán Vaca, Francisco M. Ramírez, Francisco Díaz Lombardo y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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