DESCANSO SEMANARIO.
Las autoridades administrativas están facultadas, constitucionalmente, para reglamentar el descanso semanario, y al hacerlo así, no violan garantía constitucional alguna como sucede en el Estado de Veracruz, donde se ordena que todos los domingos se cierren las boticas y droguerías, con excepción de las que estén en turno; siendo esa una disposición de carácter general, que abarca todos los establecimientos de esa índole, sin que se establezcan distingos perjudiciales para algunos de los propietarios y trabajadores en boticas y droguerías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383011-f629dceb/descanso-semanario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DESCANSO SEMANARIO. (s/clave)
- DESCANSO SEMANARIO. (s/clave)
- DESCANSO SEMANARIO. (s/clave)
- DESCANSO SEMANAL. (s/clave)
- DESCANSO SEMANARIO. (s/clave)
- DESCANSO SEMANAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis