DESCANSO SEMANARIO.
Cierto es que el descanso semanario no se ha decretado expresamente para los que tienen un establecimiento mercantil y no tienen empleados, o, aun teniéndolos, sólo los propietarios trabajan los domingos; pero de permitirse a éstos el trabajo en esos días, se les colocaría en una situación favorecida, que tendría por causa la misma prohibición de la ley, dando lugar a una competencia que no descansaría sobre bases iguales de libertad de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282984-0557ab16/descanso-semanario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2187/22. Ríos Jenaro. 30 de enero de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio, Leopoldo Estrada, Ernesto Garza Pérez y Teófilo H, Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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