DESCANSO SEMANARIO.
Si bien el artículo 123 constitucional, no señala determinado día para el descanso semanario, de ahí no se sigue que si una autoridad municipal señala los domingos como días de descanso, con ello viole las garantías individuales, porque el citado artículo faculta a las autoridades y les impone la obligación de vigilar y hacer que se cumplan las disposiciones, que en tal precepto se contienen, en beneficio de los trabajadores, y no puede decirse que esto veda el ejercicio de la libertad de trabajo, porque la reglamentación del ejercicio de un derecho no implica la negación de éste; por otra parte, las disposiciones del artículo 123 constitucional, imponen una restricción a los derechos consagrados en el artículo 4o. y el ejercicio de la libertad, al encausarse dentro de los límites y normas de la ley, no queda destruido, sino, por el contrario, tiende a su perfeccionamiento; y como los artículos de la Constitución están colocados en el mismo plano de soberanía, deben ser concordados y obedecidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280423-64bc2ebb/descanso-semanario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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