DESCANSO SEMANARIO.
Si bien es cierto que la reglamentación el artículo 123 constitucional corresponde, en el Distrito y Territorios Federales, al Congreso de la Unión, también lo es que mientras esa reglamentación no exista, las bases establecidas en ese precepto, respecto del trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, deben ponerse en vigor, conforme a lo mandado por el artículo 11 transitorio de la Constitución; y, por tanto, el Reglamento del Descanso Semanario, expedido por el Ejecutivo, no es anticonstitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282985-3d7ba76f/descanso-semanario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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