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DESCANSO SEMANARIO.

Clave: 992 · Registro digital (IUS): 393885 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte HO; Pág. 693

Si bien es cierto que el artículo 123 constitucional previene que el Congreso de la Unión expida, para el Distrito y Territorios Federales, leyes sobre el trabajo, sin contravenir a las bases que aquel principio establece, también lo es que el artículo 11, transitorio, de la Carta Magna, ordena que, entretanto se expiden esas leyes, las bases del citado artículo 123 se pondrán en vigor en toda la República, lo que quiere decir que el Ejecutivo de la Unión, fundándose en el artículo 11, transitorio, y en la fracción I del 89 de la misma Constitución, está facultado para expedir las leyes reglamentarias del artículo 123 constitucional, entretanto las expide el Congreso de la Unión, y por tanto, el Reglamento del Descanso Semanario, expedido por el Ejecutivo, no es anticonstitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393885-ac3cb4a6/descanso-semanario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo XV, pág. 1264. Amparo en revisión. Echeverría Manuel. 9 de diciembre de 1924. Unanimidad de nueve votos. Tomo XVII, pág. 1109. Amparo en revisión. Rocha Gumesindo. 27 de octubre de 1925. Unanimidad de diez votos. Tomo XXIII, pág. 845. Amparo en revisión. Miñaur Pedro. 8 de agosto de 1928. Unanimidad de nueve votos. Tomo XXI, pág. 49. Rocha Gumesindo H. y coags. Tomo XXI, pág. 746. Aquilino Gómez y Cía. NOTA: Esta tesis es obsoleta porque decide sobre la constitucionalidad de un reglamento que ya no está en vigor.

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