DESCANSO SEMANARIO.
La reglamentación del artículo 123 constitucional corresponde, respecto del Distrito y Territorios Federales, al Congreso de la Unión; y conforme al artículo 11 transitorio de la Constitución, entretanto se reglamenta el 123, deben ponerse en vigor las bases en él establecidas, respecto del trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, y con tal objeto fue expedido en el Distrito Federal, el Reglamento del Descanso Semanario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284002-63c2a3fc/descanso-semanario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3743/22. Rocha Gumersindo H. 27 de octubre de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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