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DESCANSO SEMANARIO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 18 (H) · Registro digital (IUS): 1010696 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 5a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 1986

Si bien es cierto que el artículo 123 constitucional previene que el Congreso de la Unión expida, para el Distrito y Territorios Federales, leyes sobre el trabajo, sin contravenir a las bases que aquel principio establece, también lo es que el artículo 11, transitorio, de la Carta Magna, ordena que, entre tanto se expiden esas leyes, las bases del citado artículo 123 se pondrán en vigor en toda la República, lo que quiere decir que el Ejecutivo de la Unión, fundándose en el artículo 11, transitorio, y en la fracción I del 89 de la misma Constitución, está facultado para expedir las Leyes Reglamentarias del Artículo 123 Constitucional, entre tanto las expide el Congreso de la Unión, y por tanto, el Reglamento del Descanso Semanario, expedido por el Ejecutivo, no es anticonstitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010696-723fceca/descanso-semanario-tesis-historica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XV, página 1264.—Amparo en revisión.—Echeverría Manuel.—9 de diciembre de 1924.—Unanimidad de nueve votos.—Excusa: Francisco Díaz Lombardo.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo administrativo en revisión 3743/22.—Rocha Gumersindo H.—27 de octubre de 1925.—Unanimidad de diez votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXIII, página 845.—Amparo en revisión.—Miñaur Pedro.—8 de agosto de 1928.—Unanimidad de nueve votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXI, página 49.—Rocha Gumesindo H. y coags. Tomo XXI, página 746.—Aquilino Gómez y Cía. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 1089, Cuarta Sala, tesis 14 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2. Esta tesis es inaplicable porque decide sobre la constitucionalidad de un reglamento que ya no está en vigor.

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