DESCANSO SEMANARIO, NATURALEZA DEL.
El artículo 123, fracción IV, de la Constitución y los artículos 78 y 81 de la Ley Federal del Trabajo demuestran, sin género de duda, que tanto la Constitución General de la República como la Ley Federal del Trabajo establecieron el descanso semanario como un derecho para los trabajadores, con tendencias a evitar su desgaste orgánico y conservar su capacidad de trabajo. Propiamente estatuyen una obligación patronal para conceder los descansos semanarios con pago de salario íntegro; pero lo que constituye una obligación para los patrones se convierte en un derecho para los trabajadores; sólo que éstos derechos y obligaciones son de naturaleza peculiar y de distinta índole que los derechos y obligaciones que dimanan de la ley civil o de actos o hechos jurídicos del mismo orden. Efectivamente, la fracción IV del artículo 123 constitucional, con carácter imperativo establece el descanso semanario para los trabajadores, fundándose en consideraciones de orden económico y biológico, ya que es necesario conservar la salud del trabajador y su capacidad laboral, para que su rendimiento y eficiencia en el trabajo se traduzcan en una mejor labor y en la mayor eficacia en los servicios, sin perjuicio de su equilibrio fisiológico, lo que no puede obtenerse si no es conservando sus energías con el descanso correspondiente. Los artículos 81 y 180 de la Ley Federal del Trabajo, con toda claridad indican que, necesariamente, el trabajador ha de disfrutar del día de descanso semanario, aun tratándose de labores continuas por su propia naturaleza, ya que el derecho al descanso semanario no puede considerarse como de orden patrimonial, con libre disposición para el trabajador, sino, muy por el contrario, debe estimarse como una institución de derecho público y social, tendiente a conservar la vitalidad del sujeto del trabajo, con las finalidades económicas y biológicas antes dichas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367142-59d92320/descanso-semanario-naturaleza-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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