DESCANSO SEMANAL, REGLAMENTO DEL.
El artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo es consecuencia de la fracción VI del artículo 123 constitucional, y dice que por cada seis días de trabajo, deberá disfrutar el operario de un día de descanso cuando menos. Ahora bien, dicho artículo 78 faculta a los gobernadores de los Estados para expedir el reglamento que debe regir y establecer dentro de sus respectivos Estados, el descanso semanal obligatorio. Es pues inconcuso que de acuerdo con la facultad mencionadas, los gobernadores de los Estados reglamentaran el descanso semanario obligatorio para los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, que prestan sus servicios mediante contrato de trabajo, de ahí que sí se exceden en esa facultad y en el reglamento respectivo determina el descanso semanario obligatorio para los establecimientos en donde no es aplicable la Ley Federal del Trabajo por no existir en ellos relaciones obrero patronales, en virtud de ser atendidos única y exclusivamente por sus propietarios, están violando, en perjuicio de ellos, la facultad que les concede el precipitado artículo 78.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370013-028f5d72/descanso-semanal-reglamento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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