DESCANSO SEMANAL.
La fracción IV del artículo 123 constitucional, con carácter imperativo, establece el descanso semanario para los trabajadores, fundándose en consideraciones de orden económico y biológico, ya que es necesario conservar la salud del trabajador y su capacidad laboral para que su rendimiento y su eficiencia en el trabajo se traduzcan en una mejor labor y en la mayor eficacia en los servicios sin perjuicio de su equilibrio fisiológico, lo que no puede obtenerse si no es conservado sus energías con el descanso correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367733-04e0b7a1/descanso-semanal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2981/51.Carlos Martínez López y coags . 10 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Díaz Infante.
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