COMERCIOS, FUNCIONAMIENTO DOMINICAL DE LOS.
El artículo 1o. transitorio, del decreto que fija los horarios del comercio, de trece de noviembre de mil novecientos cincuenta y dos, publicado en el Diario Oficial el veintinueve del propio mes y año, establece que se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en dicho decreto, y como las disposiciones del reglamento del descanso dominical de veinte de diciembre de mil novecientos diez y nueve, se oponen al decreto de mil novecientos cincuenta y dos, por permitir, mediante ciertos requisitos, el funcionamiento dominical de negocios a los que no está permitido hacerlo actualmente, es claro que por ello debe entenderse que ha quedado derogado el decreto de mil novecientos diez y nueve.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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