COMERCIOS, NECESIDAD DE LICENCIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS.
El decreto de 31 de diciembre de 1939, si bien reforma la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en esa reforma se refiere exclusivamente a los derechos que devengan las legalizaciones de firma, pero no modifica, ni menos deroga, el artículo 1o. del Reglamento de los Horarios del Comercio y de los Establecimientos de Servicios al Público, en el Distrito Federal, que expresamente prescribe que el ejercicio del comercio y el funcionamiento de los establecimientos de servicios al público, sólo podrán autorizarse mediante licencia que será expedida por la oficina respectiva del Departamento del Distrito Federal; disposición que está en concordancia con el artículo 189 de la Ley de Hacienda del departamento aludido, conforme al cual, se requiere licencia para el funcionamiento de cualquier establecimiento mercantil o industrial reglamentado.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMERCIOS, NECESIDAD DE LICENCIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS. (s/clave)
- COMERCIOS, LICENCIAS PARA LOS. (s/clave)
- MERCANCIAS, DISTRIBUCION DE LAS. (s/clave)
- COMERCIOS, FUNCIONAMIENTO DOMINICAL DE LOS. (s/clave)
- LICENCIAS MUNICIPALES. (s/clave)
- CODIGO DE COMERCIO, EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL NO DEROGA DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN AL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis