COMERCIOS, CIERRE REGLAMENTARIO DE LOS.
La finalidad que se persigue con la reglamentación del cierre del comercio, es que éste no se efectúe después de las horas señaladas; razón por la que no puede imponerse una multa a quien abre su comercio, cuando se trata de establecimientos cuyas puertas sirven de comunicación al domicilio o residencia del dueño y por ellas haya entrado alguna persona, sin fines comerciales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332295-aeaa1bf0/comercios-cierre-reglamentario-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6152/33. Aguirre Ambrosio. 6 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
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