Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 11
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11. El Poder Ejecutivo Estatal promoverá y garantizará la asignación de
recursos suficientes en el proyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente que
remita al Congreso del Estado para el cumplimiento de los objetivos y programas
derivados de la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERMISIONARIOS INDIVIDUALES. LINEA DE AUTOTRANSPORTES OPERADA POR. (s/clave)
- TRANSPORTES. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- VEHICULOS, FALTA DE LICENCIA PARA MANEJAR. (s/clave)
- VEHICULOS, PROPIEDAD DE LOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
El Poder Ejecutivo Estatal promoverá y garantizará la asignación de
recursos suficientes en el proyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente
que remita al Congreso del Estado para el cumplimiento de los objetivos y
programas derivados de la presente Ley.
Artículo 12. El Poder Ejecutivo Estatal, a través de la autoridad competente, será
responsable de la política de comunicación social en materia de movilidad,
transporte y seguridad vial, promoviendo campañas permanentes de
sensibilización y cultura vial.
Artículo 13. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal podrá delegar en la
Coordinación General las facultades que estime pertinentes para la eficiente
administración de la movilidad, el transporte y la seguridad vial, de conformidad
con las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COORDINACIÓN GENERAL
Artículo 14.
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