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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 129

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 129. Ninguna intersección, independientemente de la naturaleza de la vía,

podrá tener una velocidad de operación mayor a 50 km/h en cualquiera de sus

accesos.

CAPÍTULO II

DE LA PREVENCIÓN DE FACTORES DE RIESGO

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

Ninguna intersección, independientemente de la naturaleza de la

vía, podrá tener una velocidad de operación mayor a 50 km/h en cualquiera de sus

accesos.

CAPÍTULO II

DE LA PREVENCIÓN DE FACTORES DE RIESGO

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Artículo 130.

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