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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 128

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 128. Las autoridades municipales deberán adecuar sus reglamentos de

tránsito a los límites de velocidad establecidos en el artículo anterior. Se podrán

utilizar dispositivos de gestión y pacificación del tránsito, de acuerdo con los

manuales de diseño vial aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

Las autoridades municipales deberán adecuar sus reglamentos de

tránsito a los límites de velocidad establecidos en el artículo anterior. Se podrán

utilizar dispositivos de gestión y pacificación del tránsito, de acuerdo con los

manuales de diseño vial aplicables.

Artículo 129.

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