Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 128
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 128. Las autoridades municipales deberán adecuar sus reglamentos de
tránsito a los límites de velocidad establecidos en el artículo anterior. Se podrán
utilizar dispositivos de gestión y pacificación del tránsito, de acuerdo con los
manuales de diseño vial aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINORIA DE EDAD, IMPRUDENCIA NO NECESARIA POR CAUSA DE, EN LA CONDUCCION DE VEHICULOS. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- VEHICULOS, FALTA DE LICENCIA PARA MANEJAR. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- MINORIA O MAYORIA DE EDAD. CARGA DE LA PRUEBA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
Las autoridades municipales deberán adecuar sus reglamentos de
tránsito a los límites de velocidad establecidos en el artículo anterior. Se podrán
utilizar dispositivos de gestión y pacificación del tránsito, de acuerdo con los
manuales de diseño vial aplicables.
Artículo 129.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis