Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos
Artículo 63
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 63. La prestación del servicio de transporte público en sus modalidades de
colectivo, individual de pasajeros (taxi) y de carga, requerirá de una concesión,
mediante la cual la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a través de la
Coordinación General, confiere a una persona física o moral el derecho para la
prestación de dicho servicio, en los términos y condiciones que establecen esta Ley,
su Reglamento y el título respectivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRÁNSITO Y VIALIDAD DE LOS MUNICIPIOS DE MONTERREY, SANTIAGO, SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, JUÁREZ, GUADALUPE, SAN PEDRO GARZA GARCÍA, SANTA CATARINA Y ESCOBEDO, NUEVO LEÓN. ES IMPROCE (IV.2o.A.140 A (10a.))
- REVISION. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISION. (s/clave)
- VEHICULOS ROBADOS, CONVENCION MEXICO AMERICANA PARA LA DEVOLUCION DE. INCONSTITUCIONALIDAD DE SU APLICACION. (s/clave)
- NORMAS OFICIALES MEXICANAS. EL ACUERDO DE 20 DE OCTUBRE DE 2011, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR EL QUE SE ACEPTAN COMO EQUIVALENTES A LA NOM-041-SEMARNAT-2006 (1a. CCCXXVIII/2013 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)
la prestación del servicio de transporte público bajo esquemas
operativos, empresariales y de infraestructura unificados, con el fin de mejorar
la eficiencia, seguridad y calidad del servicio;
X. Depósito Vehicular, al lugar público o concesionado destinado al resguardo
de los vehículos retirados de la circulación por infracciones a esta Ley y su
Reglamento, o por diversas causas legales, entendiéndose para los efectos de
esta Ley como sinónimo de corralón;
XI. Desarrollo Orientado al Transporte, al modelo de planificación y diseño
urbano que busca crear comunidades compactas, de usos mixtos, peatonales y
con una alta calidad de vida, estructuradas alrededor de estaciones de
transporte público de alta capacidad;
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
XII. Empresa de Redes de Transporte o ERT, a la persona moral cuyo objeto es
la intermediación, promoción o administración de plataformas y aplicaciones
informáticas para la contratación del servicio de transporte privado de
pasajeros;
XIII. Estado, al Estado Libre y Soberano de Morelos;
XIV. Esquema de Integración , al grado de interacción entre los elementos
físicos, operacionales, tarifarios y de información de un sistema de transporte,
que determinan la experiencia de viaje de la persona usuaria;
XV. Estrategia Estatal, a l a Estrategia Estatal de Movilidad, Transporte y
Seguridad Vial;
XVI. Evaluación de Factibilidad en Materia de Movilidad, al documento técnico y
jurídico expedido por la Coordinación General, que determina el cumplimiento
de los objetivos y principios de esta Ley y que es de carácter obligatorio para
toda construcción, ampliación o modificación de un desarrollo o infraestructura
que por su naturaleza pueda generar impactos significativos en la movilidad;
XVII. Inteligencia Artificial del Vehículo, al conjunto de sistemas y algoritmos
avanzados incorporados en un vehículo que le permiten percibir su entorno,
procesar información, tomar decisiones y ejecutar acciones de conducción de
manera autónoma o semi-autónoma, con el objetivo de optimizar la seguridad y
eficiencia de la movilidad;
XVIII. Ley General, a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial;
XIX. Manual de Diseño de Calles, al instrumento técnico y normativo de
carácter obligatorio que establece los criterios, estándares, especificaciones y
lineamientos para el diseño y construcción de la infraestructura vial. Su finalidad
es garantizar que las calles sean seguras, accesibles, incluyentes y funcionales
para todas las personas usuarias, priorizando de acuerdo con la jerarquía de la
movilidad y los principios de diseño universal y calle completa;
XX. Modelo de Gestión , al grado de participación y responsabilidad de la
autoridad pública en la planeación, operación, regulación y financiamiento de
los servicios de transporte;
XXI. Modelo de Gestión Objetivo, al esquema de administración y evaluación de
los servicios de movilidad, transporte y seguridad vial, basado en el
cumplimiento de metas e indicadores cuantificables y predefinidos con base en
su modalidad. Este modelo se enfoca en la medición de resultados (como
puntualidad, frecuencia, cobertura, reducción de siniestros, satisfacción del
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usuario) en lugar de únicamente en los procesos, permitiendo una evaluación
transparente del desempeño y la mejora continua del sistema;
XXII. Modificación vehicular, a la alteración, conversión, adaptación o cambio en
la estructura, sistemas o componentes físico -mecánicos de un vehículo que
difiera de las especificaciones originales del fabricante. Incluye de manera
enunciativa y no limitativa, la sustitución de partes sustantivas, la instalación de
aditamentos o dispositivos especiales, y cualquier cambio que afecte sus
dimensiones, capacidad, seguridad o emisiones contaminantes;
XXIII. Micromovilidad, a la modalidad de transporte enfocada en trayectos
cortos dentro de entornos urbanos, que utiliza vehículos ligeros de uso personal
o compartido. Su propulsión puede ser por esfuerzo humano (como bicicletas,
patinetas y patines) o mediante un motor eléctrico de baja potencia. En su
variante eléctrica, estos vehículos se caracterizan por una velocidad máxima de
diseño que no excede los 25 km/h, posicionándose como una alternativa
sostenible al transporte motorizado convencional;
XXIV. Movilidad Eléctrica, al conjunto de sistemas, tecnologías, infraestructuras
y servicios orientados al desplazamiento de personas y bienes mediante el uso
de vehículos propulsados, total o parcialmente, por uno o más motores
eléctricos, cuya energía se almacena en dispositivos a bordo, como baterías
recargables, incluyendo vehículos destinados al servicio público con propulsión
eléctrica, como autobuses, vagonetas y bicitaxis eléctricos, los cuales deben
cumplir con los estándares de seguridad, accesibilidad y eficiencia para el
servicio que prestan; motocicletas, automóviles y vehículos de carga ligeros o
pesados que utilizan motorización eléctrica;
XXV. Nivel de Servicio, a la medida de desempeño que representa la calidad
del servicio de cada uno de los modos de movilidad, con base en factores como
tiempo de viaje, comodidad, seguridad y costo;
XXVI.
difusión del Gobierno del Estado de Morelos;
XXVII. Observatorios Ciudadanos de Movilidad y Seguridad Vial, a los espacios
de participación, deliberación y consulta entre la sociedad civil, especialistas,
academia y autoridades. Su objetivo es el estudio, investigación, evaluación y
propuesta de políticas públicas, programas y acciones en la materia; así como
la capacitación a la comunidad y la difusión de información para mejorar la
movilidad y la seguridad vial desde una perspectiva ciudadana y técnica;
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XXVIII. Padrón Único de Movilidad y Transporte, al instrumento de registro
público y administrativo que integra, organiza, controla y actualiza la
información relativa a las concesiones, permisos, autorizaciones, vehículos,
bases, operadores y demás elementos que conforman el servicio de transporte
en todas sus modalidades. Su objetivo es brindar certeza jurídica, facilitar el
control y supervisión por parte de la autoridad y permitir la consulta pública de la
información no confidencial;
XXIX. Plan Integral de Movilidad Urbana Sustentable o PIMUS, a la herramienta
de planeación estratégica a largo plazo que tiene como objetivo principal guiar
el desarrollo de la movilidad en un área urbana o metropolitana hacia formas
más sostenibles. Se basa en un diagnóstico exhaustivo y la participación
ciudadana para proponer un conjunto coordinado de acciones que mejoren la
accesibilidad, la seguridad vial y la calidad de vida, al tiempo que reducen la
congestión, las emisiones contaminantes y el impacto ambiental del transporte;
XXX. Plataformas Digitales de Transporte, a la modalidad de servicio de
transporte que, a través de aplicaciones informáticas, sistemas de
comunicación, o plataformas digitales y tecnológicas, conectan a usuarios que
demandan un servicio de movilidad con conductores u operadores que ofrecen
dicho servicio. Este concepto incluye tanto el transporte de personas como el de
bienes, mercancías y entregas a domicilio;
XXXI. Proceso de Planeación, al proceso de ordenación racional y sistemática
de acciones que, a través del diagnóstico, la definición de objetivos, estrategias
y metas, garantiza el ejercicio del derecho a la movilidad. Su fin es alinear las
políticas públicas, programas e inversiones para conformar un sistema de
movilidad y seguridad vial que sea seguro, accesible, eficiente, sostenible,
inclusivo y de calidad;
XXXII. Programa Sectorial de Movilidad, al instrumento de planeación derivado
de la Estrategia Estatal, enfocado en atender las necesidades específicas de
subsectores como el transporte de carga, el transporte turístico, la movilidad no
motorizada o la gestión de estacionamientos;
XXXIII. Red Vial Primaria, al conjunto de vías cuya función principal es facilitar
los flujos de tránsito de largo recorrido entre las principales zonas generadoras
de viajes dentro de una zona urbana o entre Ayuntamientos del Estado. Su
gestión y regulación será competencia primordial de la Coordinación General;
XXXIV. Registro Estatal de Movilidad, al conjunto de registros administrados por
la Coordinación General, que incluye el de licencias y permisos de conducir, el
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Registro Público del Transporte, el de siniestros de tránsito y el de Empresas de
Redes de Transporte;
XXXV. Registro Público del Transporte, al instrumento a cargo de la
Coordinación General que contiene el censo de concesiones, permisos,
vehículos, rutas, itinerarios, bases y operadores del servicio de transporte
público y privado en el Estado;
XXXVI. Reglamento, al Reglamento de la presente Ley;
XXXVII. Revisión físico-mecánica, al procedimiento de inspección y evaluación
periódica y obligatoria para los vehículos (revista vehicular), especialmente los
del servicio de transporte. Tiene por objeto verificar y constatar que cumplen
con las condiciones de seguridad, operatividad, control de emisiones, y demás
especificaciones técnicas y normativas aplicables. Incluye la inspección de
sistemas mecánicos (frenos, suspensión), eléctricos, de seguridad (cinturones,
carrocería), de accesibilidad, así como la cromática e identidad gráfica
autorizada;
XXXVIII. Señalización, al conjunto integrado de dispositivos, marcas y señales
viales que indican la geometría de las vías, sus acotamientos, las velocidades
máximas, la dirección de tránsito, la preferencia de paso, así como sus
bifurcaciones, cruces y pasos a nivel. Su objetivo es prevenir, regular y guiar la
circulación de personas y vehículos, garantizando su adecuada visibilidad y
comprensión para todos los usuarios de la vía;
XXXIX. Servicio Público, a la actividad técnica, de interés general y utilidad
pública, regulada y supervisada por el Estado, encaminada a satisfacer la
necesidad colectiva de desplazamiento de personas y bienes. Debe ser
prestado de forma continua, uniforme, regular y accesible, garantizando
condiciones de seguridad, calidad y eficiencia para todos los usuarios, de
acuerdo con la pirámide de la jerarquía de la movilidad y los principios de esta
Ley;
XL. Siniestro Vial, todo evento o hecho de tránsito en la vía pública o privada
que produce daños materiales, lesiones o la muerte a personas, derivado del
uso o la interacción de vehículos, peatones o ciclistas;
XLI. Sistema Estatal, a l Sistema Estatal de Movilidad, Transporte y Seguridad
Vial;
XLII. Sistemas de Retención Infantil, a los dispositivos de seguridad certificados
para limitar la movilidad del cuerpo de personas menores de doce años, a fin de
disminuir el riesgo de lesiones en caso de colisión;
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XLIII. Soluciones Basadas en la Naturaleza , a las acciones para proteger,
gestionar de forma sostenible y restaurar los ecosistemas naturales o
modificados, que abordan los desafíos de la movilidad, como la gestión de
aguas pluviales y la reducción de islas de calor, de manera efectiva y
adaptativa, proporcionando simultáneamente beneficios para el bienestar
humano y la biodiversidad;
XLIV. Supervisión Operativa, al conjunto de actos de inspección, vigilancia y
control realizados en la vía pública por personal autorizado, con el fin de
verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y
demás normativa aplicable. Comprende la revisión documental, las condiciones
de los vehículos, la correcta prestación del servicio de transporte y el
cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial;
XLV. Tarjeta de Circulación, al instrumento público, en formato físico o digital,
expedido por la Coordinación General, que funge como el documento oficial de
identificación de un vehículo motorizado en todas sus modalidades. Su
propósito fundamental es acreditar que el vehículo ha cumplido con los
requisitos de registro y control vehicular, autorizándolo legalmente para transitar
en las vías públicas;
XLVI. Transporte de Pasajeros Especializado , al que se presta para satisfacer
necesidades particulares de grupos específicos, tales como estudiantes,
personal de empresas o turistas, bajo un contrato específico y sin ofrecerse al
público en general;
XLVII. Tumbaburros o Mataburros, a los accesorios frontales o traseros, fijos o
desmontables, no originales de fábrica, instalados en vehículos automotores,
diseñados para proteger la carrocería del vehículo, pero que, por su estructura
o material, incrementan el riesgo de lesiones graves o fatales a peatones,
ciclistas y ocupantes de otros vehículos en caso de colisión.
XLVIII. UMA, a la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Entidad;
XLIX. VCA, al vehículo automotor eléctrico que, mediante un sistema de
inteligencia artificial, sensores, cámaras y sistemas de geolocalización, es
capaz de operar y desplazarse de forma segura sin la intervención de un
conductor humano a bordo, correspondiendo a un nivel de automatización 4 o 5
de la clasificación de la Sociedad de Ingenieros Automotrices (SAE) o su
equivalente internacional;
L. Vehículo eléctrico, al vehículo cuyo desplazamiento es impulsado por uno o
más motores eléctricos;
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LI. Vía Recreativa, al programa que consiste en la restricción temporal de la
circulación de vehículos motorizados en ciertas vías públicas, con el fin de
destinarlas de forma exclusiva al esparcimiento, la actividad física y la
convivencia social de peatones y ciclistas, y
LII. Violencias Contra las Mujeres, a cualquier acción u omisión, basada en su
género, que les cause daño o sufrimiento en el espacio público o en los
sistemas de movilidad y transporte.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE MOVILIDAD
Y SUS ATRIBUCIONES GENERALES
Artículo 4.
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