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Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos

Artículo 63

Ordenamiento: Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-04-23

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 63. La prestación del servicio de transporte público en sus modalidades de

colectivo, individual de pasajeros (taxi) y de carga, requerirá de una concesión,

mediante la cual la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a través de la

Coordinación General, confiere a una persona física o moral el derecho para la

prestación de dicho servicio, en los términos y condiciones que establecen esta Ley,

su Reglamento y el título respectivo.

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-04-23)

la prestación del servicio de transporte público bajo esquemas

operativos, empresariales y de infraestructura unificados, con el fin de mejorar

la eficiencia, seguridad y calidad del servicio;

X. Depósito Vehicular, al lugar público o concesionado destinado al resguardo

de los vehículos retirados de la circulación por infracciones a esta Ley y su

Reglamento, o por diversas causas legales, entendiéndose para los efectos de

esta Ley como sinónimo de corralón;

XI. Desarrollo Orientado al Transporte, al modelo de planificación y diseño

urbano que busca crear comunidades compactas, de usos mixtos, peatonales y

con una alta calidad de vida, estructuradas alrededor de estaciones de

transporte público de alta capacidad;

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

XII. Empresa de Redes de Transporte o ERT, a la persona moral cuyo objeto es

la intermediación, promoción o administración de plataformas y aplicaciones

informáticas para la contratación del servicio de transporte privado de

pasajeros;

XIII. Estado, al Estado Libre y Soberano de Morelos;

XIV. Esquema de Integración , al grado de interacción entre los elementos

físicos, operacionales, tarifarios y de información de un sistema de transporte,

que determinan la experiencia de viaje de la persona usuaria;

XV. Estrategia Estatal, a l a Estrategia Estatal de Movilidad, Transporte y

Seguridad Vial;

XVI. Evaluación de Factibilidad en Materia de Movilidad, al documento técnico y

jurídico expedido por la Coordinación General, que determina el cumplimiento

de los objetivos y principios de esta Ley y que es de carácter obligatorio para

toda construcción, ampliación o modificación de un desarrollo o infraestructura

que por su naturaleza pueda generar impactos significativos en la movilidad;

XVII. Inteligencia Artificial del Vehículo, al conjunto de sistemas y algoritmos

avanzados incorporados en un vehículo que le permiten percibir su entorno,

procesar información, tomar decisiones y ejecutar acciones de conducción de

manera autónoma o semi-autónoma, con el objetivo de optimizar la seguridad y

eficiencia de la movilidad;

XVIII. Ley General, a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial;

XIX. Manual de Diseño de Calles, al instrumento técnico y normativo de

carácter obligatorio que establece los criterios, estándares, especificaciones y

lineamientos para el diseño y construcción de la infraestructura vial. Su finalidad

es garantizar que las calles sean seguras, accesibles, incluyentes y funcionales

para todas las personas usuarias, priorizando de acuerdo con la jerarquía de la

movilidad y los principios de diseño universal y calle completa;

XX. Modelo de Gestión , al grado de participación y responsabilidad de la

autoridad pública en la planeación, operación, regulación y financiamiento de

los servicios de transporte;

XXI. Modelo de Gestión Objetivo, al esquema de administración y evaluación de

los servicios de movilidad, transporte y seguridad vial, basado en el

cumplimiento de metas e indicadores cuantificables y predefinidos con base en

su modalidad. Este modelo se enfoca en la medición de resultados (como

puntualidad, frecuencia, cobertura, reducción de siniestros, satisfacción del

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

usuario) en lugar de únicamente en los procesos, permitiendo una evaluación

transparente del desempeño y la mejora continua del sistema;

XXII. Modificación vehicular, a la alteración, conversión, adaptación o cambio en

la estructura, sistemas o componentes físico -mecánicos de un vehículo que

difiera de las especificaciones originales del fabricante. Incluye de manera

enunciativa y no limitativa, la sustitución de partes sustantivas, la instalación de

aditamentos o dispositivos especiales, y cualquier cambio que afecte sus

dimensiones, capacidad, seguridad o emisiones contaminantes;

XXIII. Micromovilidad, a la modalidad de transporte enfocada en trayectos

cortos dentro de entornos urbanos, que utiliza vehículos ligeros de uso personal

o compartido. Su propulsión puede ser por esfuerzo humano (como bicicletas,

patinetas y patines) o mediante un motor eléctrico de baja potencia. En su

variante eléctrica, estos vehículos se caracterizan por una velocidad máxima de

diseño que no excede los 25 km/h, posicionándose como una alternativa

sostenible al transporte motorizado convencional;

XXIV. Movilidad Eléctrica, al conjunto de sistemas, tecnologías, infraestructuras

y servicios orientados al desplazamiento de personas y bienes mediante el uso

de vehículos propulsados, total o parcialmente, por uno o más motores

eléctricos, cuya energía se almacena en dispositivos a bordo, como baterías

recargables, incluyendo vehículos destinados al servicio público con propulsión

eléctrica, como autobuses, vagonetas y bicitaxis eléctricos, los cuales deben

cumplir con los estándares de seguridad, accesibilidad y eficiencia para el

servicio que prestan; motocicletas, automóviles y vehículos de carga ligeros o

pesados que utilizan motorización eléctrica;

XXV. Nivel de Servicio, a la medida de desempeño que representa la calidad

del servicio de cada uno de los modos de movilidad, con base en factores como

tiempo de viaje, comodidad, seguridad y costo;

XXVI.

difusión del Gobierno del Estado de Morelos;

XXVII. Observatorios Ciudadanos de Movilidad y Seguridad Vial, a los espacios

de participación, deliberación y consulta entre la sociedad civil, especialistas,

academia y autoridades. Su objetivo es el estudio, investigación, evaluación y

propuesta de políticas públicas, programas y acciones en la materia; así como

la capacitación a la comunidad y la difusión de información para mejorar la

movilidad y la seguridad vial desde una perspectiva ciudadana y técnica;

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

XXVIII. Padrón Único de Movilidad y Transporte, al instrumento de registro

público y administrativo que integra, organiza, controla y actualiza la

información relativa a las concesiones, permisos, autorizaciones, vehículos,

bases, operadores y demás elementos que conforman el servicio de transporte

en todas sus modalidades. Su objetivo es brindar certeza jurídica, facilitar el

control y supervisión por parte de la autoridad y permitir la consulta pública de la

información no confidencial;

XXIX. Plan Integral de Movilidad Urbana Sustentable o PIMUS, a la herramienta

de planeación estratégica a largo plazo que tiene como objetivo principal guiar

el desarrollo de la movilidad en un área urbana o metropolitana hacia formas

más sostenibles. Se basa en un diagnóstico exhaustivo y la participación

ciudadana para proponer un conjunto coordinado de acciones que mejoren la

accesibilidad, la seguridad vial y la calidad de vida, al tiempo que reducen la

congestión, las emisiones contaminantes y el impacto ambiental del transporte;

XXX. Plataformas Digitales de Transporte, a la modalidad de servicio de

transporte que, a través de aplicaciones informáticas, sistemas de

comunicación, o plataformas digitales y tecnológicas, conectan a usuarios que

demandan un servicio de movilidad con conductores u operadores que ofrecen

dicho servicio. Este concepto incluye tanto el transporte de personas como el de

bienes, mercancías y entregas a domicilio;

XXXI. Proceso de Planeación, al proceso de ordenación racional y sistemática

de acciones que, a través del diagnóstico, la definición de objetivos, estrategias

y metas, garantiza el ejercicio del derecho a la movilidad. Su fin es alinear las

políticas públicas, programas e inversiones para conformar un sistema de

movilidad y seguridad vial que sea seguro, accesible, eficiente, sostenible,

inclusivo y de calidad;

XXXII. Programa Sectorial de Movilidad, al instrumento de planeación derivado

de la Estrategia Estatal, enfocado en atender las necesidades específicas de

subsectores como el transporte de carga, el transporte turístico, la movilidad no

motorizada o la gestión de estacionamientos;

XXXIII. Red Vial Primaria, al conjunto de vías cuya función principal es facilitar

los flujos de tránsito de largo recorrido entre las principales zonas generadoras

de viajes dentro de una zona urbana o entre Ayuntamientos del Estado. Su

gestión y regulación será competencia primordial de la Coordinación General;

XXXIV. Registro Estatal de Movilidad, al conjunto de registros administrados por

la Coordinación General, que incluye el de licencias y permisos de conducir, el

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Registro Público del Transporte, el de siniestros de tránsito y el de Empresas de

Redes de Transporte;

XXXV. Registro Público del Transporte, al instrumento a cargo de la

Coordinación General que contiene el censo de concesiones, permisos,

vehículos, rutas, itinerarios, bases y operadores del servicio de transporte

público y privado en el Estado;

XXXVI. Reglamento, al Reglamento de la presente Ley;

XXXVII. Revisión físico-mecánica, al procedimiento de inspección y evaluación

periódica y obligatoria para los vehículos (revista vehicular), especialmente los

del servicio de transporte. Tiene por objeto verificar y constatar que cumplen

con las condiciones de seguridad, operatividad, control de emisiones, y demás

especificaciones técnicas y normativas aplicables. Incluye la inspección de

sistemas mecánicos (frenos, suspensión), eléctricos, de seguridad (cinturones,

carrocería), de accesibilidad, así como la cromática e identidad gráfica

autorizada;

XXXVIII. Señalización, al conjunto integrado de dispositivos, marcas y señales

viales que indican la geometría de las vías, sus acotamientos, las velocidades

máximas, la dirección de tránsito, la preferencia de paso, así como sus

bifurcaciones, cruces y pasos a nivel. Su objetivo es prevenir, regular y guiar la

circulación de personas y vehículos, garantizando su adecuada visibilidad y

comprensión para todos los usuarios de la vía;

XXXIX. Servicio Público, a la actividad técnica, de interés general y utilidad

pública, regulada y supervisada por el Estado, encaminada a satisfacer la

necesidad colectiva de desplazamiento de personas y bienes. Debe ser

prestado de forma continua, uniforme, regular y accesible, garantizando

condiciones de seguridad, calidad y eficiencia para todos los usuarios, de

acuerdo con la pirámide de la jerarquía de la movilidad y los principios de esta

Ley;

XL. Siniestro Vial, todo evento o hecho de tránsito en la vía pública o privada

que produce daños materiales, lesiones o la muerte a personas, derivado del

uso o la interacción de vehículos, peatones o ciclistas;

XLI. Sistema Estatal, a l Sistema Estatal de Movilidad, Transporte y Seguridad

Vial;

XLII. Sistemas de Retención Infantil, a los dispositivos de seguridad certificados

para limitar la movilidad del cuerpo de personas menores de doce años, a fin de

disminuir el riesgo de lesiones en caso de colisión;

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

XLIII. Soluciones Basadas en la Naturaleza , a las acciones para proteger,

gestionar de forma sostenible y restaurar los ecosistemas naturales o

modificados, que abordan los desafíos de la movilidad, como la gestión de

aguas pluviales y la reducción de islas de calor, de manera efectiva y

adaptativa, proporcionando simultáneamente beneficios para el bienestar

humano y la biodiversidad;

XLIV. Supervisión Operativa, al conjunto de actos de inspección, vigilancia y

control realizados en la vía pública por personal autorizado, con el fin de

verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y

demás normativa aplicable. Comprende la revisión documental, las condiciones

de los vehículos, la correcta prestación del servicio de transporte y el

cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial;

XLV. Tarjeta de Circulación, al instrumento público, en formato físico o digital,

expedido por la Coordinación General, que funge como el documento oficial de

identificación de un vehículo motorizado en todas sus modalidades. Su

propósito fundamental es acreditar que el vehículo ha cumplido con los

requisitos de registro y control vehicular, autorizándolo legalmente para transitar

en las vías públicas;

XLVI. Transporte de Pasajeros Especializado , al que se presta para satisfacer

necesidades particulares de grupos específicos, tales como estudiantes,

personal de empresas o turistas, bajo un contrato específico y sin ofrecerse al

público en general;

XLVII. Tumbaburros o Mataburros, a los accesorios frontales o traseros, fijos o

desmontables, no originales de fábrica, instalados en vehículos automotores,

diseñados para proteger la carrocería del vehículo, pero que, por su estructura

o material, incrementan el riesgo de lesiones graves o fatales a peatones,

ciclistas y ocupantes de otros vehículos en caso de colisión.

XLVIII. UMA, a la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Entidad;

XLIX. VCA, al vehículo automotor eléctrico que, mediante un sistema de

inteligencia artificial, sensores, cámaras y sistemas de geolocalización, es

capaz de operar y desplazarse de forma segura sin la intervención de un

conductor humano a bordo, correspondiendo a un nivel de automatización 4 o 5

de la clasificación de la Sociedad de Ingenieros Automotrices (SAE) o su

equivalente internacional;

L. Vehículo eléctrico, al vehículo cuyo desplazamiento es impulsado por uno o

más motores eléctricos;

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

LI. Vía Recreativa, al programa que consiste en la restricción temporal de la

circulación de vehículos motorizados en ciertas vías públicas, con el fin de

destinarlas de forma exclusiva al esparcimiento, la actividad física y la

convivencia social de peatones y ciclistas, y

LII. Violencias Contra las Mujeres, a cualquier acción u omisión, basada en su

género, que les cause daño o sufrimiento en el espacio público o en los

sistemas de movilidad y transporte.

CAPÍTULO II

DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE MOVILIDAD

Y SUS ATRIBUCIONES GENERALES

Artículo 4.

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