Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Artículo 44

Ordenamiento: Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-07-31

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 44.- El proceso de selección de contratistas de servicios profesionales

y adjudicación del contrato, cuando existan razones de complejidad o tecnología

específica podrá ser realizado por las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos

bajo el siguiente procedimiento:

A) Selección de contratistas de servicios profesionales

I. En la fecha, hora y lugar indicados en la convocatoria, los solicitantes harán

entrega de su sobre número uno cuyo contenido se definirá en las bases de

licitación y la dependencia o ayuntamiento procederá a abrirlo, en presencia

de los oferentes y asis tentes al acto. Se levantará el acta correspondiente,

indicando la fecha en que la convocante dará a conocer a los oferentes que

han sido aceptados.

II. Las dependencias, Secretaría o Ayuntamientos analizarán la

documentación recibida de los oferentes que a su juicio ofrezca las mejores

garantías, teniendo en cuenta los trabajos previamente realizados por el

contratista de servicios profesionales, la i ntegración y experiencia de su

personal y las referencias que se recaben de clientes anteriores, en su caso.

La dependencia o ayuntamiento emitirá la resolución respectiva y dará aviso a

los interesados que hayan sido aceptados, para que en segundo sobre

presenten su propuesta técnica.

A los que hayan sido rechazados se les notificará por escrito y se les devolverá

la documentación que presentaron.

III. En las fechas y horas acordadas por la convocante, cada uno de los

oferentes aceptados entregará en segundo sobre su Propuesta Técnica y hará

una presentación, ante el comité especializado designado por aquélla, de la

forma en que se han interpretado los requerimientos de la dependencia o

ayuntamiento, sus enfoques de solución y la metodología y tecnología que

propone, y

IV. Con base en la documentación aportada por los oferentes y el contenido y

calidad de su presentaciones, las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos,

elaborarán un dictamen en el que enlistarán los preseleccionados en orden

decreciente de preferencia, q ue podrán pasar a la siguiente etapa de la

licitación.

B) La evaluación de la competencia e idoneidad de los oferentes se hará con

base en:

I. La solidez y reputación de oferentes, medidas por la cantidad y calidad de

su infraestructura de trabajo; la magnitud y característica de los trabajos

previamente ejecutados de naturaleza similar y las referencias obtenidas de

clientes anteriores;

II. La competencia técnica del oferente, medida por la preparación, experiencia

e idoneidad del personal clave propuesto para la prestación de los servicios; y

III. La conveniencia de la metodología, sistemas y tecnologías propuestos, así

como la profundidad y extensión de los estudios ofrecidos.

En caso de que dos o más oferentes reúnan los requisitos anteriormente

mencionados, se elegirá de entre estos, preferentemente al que tenga su

domicilio fiscal en el Estado de Morelos.

C) Definición de los servicios:

Una vez hecha la selección de los oferentes, las Dependencias, Secretaría o

Ayuntamientos procederán con la etapa de definición de los alcances de los

servicios a presupuestar.

D) Prestación de la propuesta económica.

En correspondencia con su propuesta técnica, el oferente seleccionado elaborara

su propuesta económica, la cual será revisada por las Dependencias, Secretaría

o Ayuntamientos, y discutida con él hasta llegar a un acuerdo satisfactorio para

ambas partes. En la revisión de la propuesta económica se verificará:

I. La factibilidad del programa de ejecución propuesto, con los recursos

considerados por el oferente; y

II. La congruencia entre las categorías y características del personal y los

tabuladores de sueldos y prestaciones y/o honorarios propuestos.

En el caso de que no se llegue a un acuerdo con el proponente respecto a su

propuesta económica, se desechará su propuesta y se repetirá el proceso al que se

refiere este artículo a partir de la fracción IV, con el oferente que quedó en el

segundo lugar técnico.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se adiciona un último párrafo a la fracción B) del artículo 44 del presente

ordenamiento; por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 2129, publicado en el

“Tierra y Libertad” No 6335, de fecha 2024/07/31. Vigencia: 2024/08/01. Antes decía: ARTÍCULO

44.- …

A) …

I. a la IV. …

B) …

I. a la III. …

En caso de que dos o más oferentes reúnan los requisitos anteriormente mencionados, se elegirá

de entre estos, preferentemente al que tenga su domicilio fiscal en el Estado de Morelos.

C) a la D) …

I. a la II. …

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 43Índice de la leyArt. 44 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-07-31)

ARTÍCULO 44.- El proceso de selección de contratistas de servicios profesionales

y adjudicación del contrato, cuando existan razones de complejidad o tecnología

específica podrá ser realizado por las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos

bajo el siguiente procedimiento:

A) Selección de contratistas de servicios profesionales

I. En la fecha, hora y lugar indicados en la convocatoria, los solicitantes

harán entrega de su sobre número uno cuyo contenido se definirá en las

bases de licitación y la dependencia o ayuntamiento procederá a abrirlo, en

presencia de los oferentes y asistentes al acto. Se levantará el acta

Periódico Oficial 4095 Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 31-07-2024

39 de 73

correspondiente, indicando la fecha en que la convocante dará a c onocer a

los oferentes que han sido aceptados.

II. Las dependencias, Secretaría o Ayuntamientos analizarán la

documentación recibida de los oferentes que a su juicio ofrezca las mejores

garantías, teniendo en cuenta los trabajos previamente realizados por el

contratista de servicios profesionales, la integración y experiencia de su

personal y las referencias que se recaben de clientes anteriores, en su caso.

La dependencia o ayuntamiento emitirá la resolución respectiva y dará aviso

a los interesados que ha yan sido aceptados, para que en segundo sobre

presenten su propuesta técnica.

A los que hayan sido rechazados se les notificará por escrito y se les

devolverá la documentación que presentaron.

III. En las fechas y horas acordadas por la convocante, cada un o de los

oferentes aceptados entregará en segundo sobre su Propuesta Técnica y

hará una presentación, ante el comité especializado designado por aquélla,

de la forma en que se han interpretado los requerimientos de la dependencia

o ayuntamiento, sus enfoqu es de solución y la metodología y tecnología que

propone, y

IV. Con base en la documentación aportada por los oferentes y el contenido

y calidad de su presentaciones, las Dependencias, Secretaría o

Ayuntamientos, elaborarán un dictamen en el que enlistarán los

preseleccionados en orden decreciente de preferencia, que podrán pasar a la

siguiente etapa de la licitación.

B) La evaluación de la competencia e idoneidad de los oferentes se hará con

base en:

I. La solidez y reputación de oferentes, medidas por la cantidad y calidad de

su infraestructura de trabajo; la magnitud y característica de los trabajos

previamente ejecutados de naturaleza similar y las referencias obtenidas de

clientes anteriores;

II. La competencia técnica del oferente, medida por la prepar ación,

experiencia e idoneidad del personal clave propuesto para la prestación de

los servicios; y

III. La conveniencia de la metodología, sistemas y tecnologías propuestos,

así como la profundidad y extensión de los estudios ofrecidos.

En caso de que dos o más oferentes reúnan los requisitos anteriormente

mencionados, se elegirá de entre estos, preferentemente al que tenga su

Periódico Oficial 4095 Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Última Reforma: 31-07-2024

40 de 73

domicilio fiscal en el Estado de Morelos.

C) Definición de los servicios:

Una vez hecha la selección de los oferentes, las Dependenc ias, Secretaría o

Ayuntamientos procederán con la etapa de definición de los alcances de los

servicios a presupuestar.

D) Prestación de la propuesta económica.

En correspondencia con su propuesta técnica, el oferente seleccionado

elaborara su propuesta económica, la cual será revisada por las Dependencias,

Secretaría o Ayuntamientos, y discutida con él hasta llegar a un acuerdo

satisfactorio para ambas partes. En la revisión de la propuesta económica se

verificará:

I. La factibilidad del programa de ejec ución propuesto, con los recursos

considerados por el oferente; y

II. La congruencia entre las categorías y características del personal y los

tabuladores de sueldos y prestaciones y/o honorarios propuestos.

En el caso de que no se llegue a un acuerdo con el proponente respecto a su

propuesta económica, se desechará su propuesta y se repetirá el proceso al que

se refiere este artículo a partir de la fracción IV, con el oferente que quedó en el

segundo lugar técnico.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se adiciona un último párrafo a la fracción B) del artículo 44 del presente

ordenamiento; por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 2129, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” No 6335, de fecha 2024/07/31. Vigencia: 2024/08/01. Antes decía:

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis