Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Artículo 44
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 44.- El proceso de selección de contratistas de servicios profesionales
y adjudicación del contrato, cuando existan razones de complejidad o tecnología
específica podrá ser realizado por las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos
bajo el siguiente procedimiento:
A) Selección de contratistas de servicios profesionales
I. En la fecha, hora y lugar indicados en la convocatoria, los solicitantes harán
entrega de su sobre número uno cuyo contenido se definirá en las bases de
licitación y la dependencia o ayuntamiento procederá a abrirlo, en presencia
de los oferentes y asis tentes al acto. Se levantará el acta correspondiente,
indicando la fecha en que la convocante dará a conocer a los oferentes que
han sido aceptados.
II. Las dependencias, Secretaría o Ayuntamientos analizarán la
documentación recibida de los oferentes que a su juicio ofrezca las mejores
garantías, teniendo en cuenta los trabajos previamente realizados por el
contratista de servicios profesionales, la i ntegración y experiencia de su
personal y las referencias que se recaben de clientes anteriores, en su caso.
La dependencia o ayuntamiento emitirá la resolución respectiva y dará aviso a
los interesados que hayan sido aceptados, para que en segundo sobre
presenten su propuesta técnica.
A los que hayan sido rechazados se les notificará por escrito y se les devolverá
la documentación que presentaron.
III. En las fechas y horas acordadas por la convocante, cada uno de los
oferentes aceptados entregará en segundo sobre su Propuesta Técnica y hará
una presentación, ante el comité especializado designado por aquélla, de la
forma en que se han interpretado los requerimientos de la dependencia o
ayuntamiento, sus enfoques de solución y la metodología y tecnología que
propone, y
IV. Con base en la documentación aportada por los oferentes y el contenido y
calidad de su presentaciones, las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos,
elaborarán un dictamen en el que enlistarán los preseleccionados en orden
decreciente de preferencia, q ue podrán pasar a la siguiente etapa de la
licitación.
B) La evaluación de la competencia e idoneidad de los oferentes se hará con
base en:
I. La solidez y reputación de oferentes, medidas por la cantidad y calidad de
su infraestructura de trabajo; la magnitud y característica de los trabajos
previamente ejecutados de naturaleza similar y las referencias obtenidas de
clientes anteriores;
II. La competencia técnica del oferente, medida por la preparación, experiencia
e idoneidad del personal clave propuesto para la prestación de los servicios; y
III. La conveniencia de la metodología, sistemas y tecnologías propuestos, así
como la profundidad y extensión de los estudios ofrecidos.
En caso de que dos o más oferentes reúnan los requisitos anteriormente
mencionados, se elegirá de entre estos, preferentemente al que tenga su
domicilio fiscal en el Estado de Morelos.
C) Definición de los servicios:
Una vez hecha la selección de los oferentes, las Dependencias, Secretaría o
Ayuntamientos procederán con la etapa de definición de los alcances de los
servicios a presupuestar.
D) Prestación de la propuesta económica.
En correspondencia con su propuesta técnica, el oferente seleccionado elaborara
su propuesta económica, la cual será revisada por las Dependencias, Secretaría
o Ayuntamientos, y discutida con él hasta llegar a un acuerdo satisfactorio para
ambas partes. En la revisión de la propuesta económica se verificará:
I. La factibilidad del programa de ejecución propuesto, con los recursos
considerados por el oferente; y
II. La congruencia entre las categorías y características del personal y los
tabuladores de sueldos y prestaciones y/o honorarios propuestos.
En el caso de que no se llegue a un acuerdo con el proponente respecto a su
propuesta económica, se desechará su propuesta y se repetirá el proceso al que se
refiere este artículo a partir de la fracción IV, con el oferente que quedó en el
segundo lugar técnico.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se adiciona un último párrafo a la fracción B) del artículo 44 del presente
ordenamiento; por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 2129, publicado en el
“Tierra y Libertad” No 6335, de fecha 2024/07/31. Vigencia: 2024/08/01. Antes decía: ARTÍCULO
44.- …
A) …
I. a la IV. …
B) …
I. a la III. …
En caso de que dos o más oferentes reúnan los requisitos anteriormente mencionados, se elegirá
de entre estos, preferentemente al que tenga su domicilio fiscal en el Estado de Morelos.
C) a la D) …
…
I. a la II. …
…
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIAS QUE CONTIENEN PENA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD, ALTERNATIVA O SUSTITUTIVA. SON INAPELABLES TANTO PARA EL SENTENCIADO COMO PARA EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, EL OFENDIDO (XVIII.1o.10 P)
- REPARACIÓN DEL DAÑO. EL OFENDIDO O LA VÍCTIMA PUEDE RECLAMARLA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 200, 206 Y 263 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALE (XVIII.4o.5 P)
- SENTENCIA QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DE UNA ORDEN RESTRICTIVA DE LIBERTAD. NO ES DE AQUELLAS RESOLUCIONES QUE PONEN FIN AL JUICIO (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE (256)
- SENTENCIA QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DE UNA ORDEN RESTRICTIVA DE LIBERTAD. NO ES DE AQUELLAS RESOLUCIONES QUE PONEN FIN AL JUICIO (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE (XVIII.2o.11 P )
- FRAUDE GENÉRICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 188 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS. MOMENTO EN QUE INICIA EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PEN (PC.XVIII. J/14 P (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-07-31)
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y adjudicación del contrato, cuando existan razones de complejidad o tecnología
específica podrá ser realizado por las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos
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A) Selección de contratistas de servicios profesionales
I. En la fecha, hora y lugar indicados en la convocatoria, los solicitantes
harán entrega de su sobre número uno cuyo contenido se definirá en las
bases de licitación y la dependencia o ayuntamiento procederá a abrirlo, en
presencia de los oferentes y asistentes al acto. Se levantará el acta
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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
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correspondiente, indicando la fecha en que la convocante dará a c onocer a
los oferentes que han sido aceptados.
II. Las dependencias, Secretaría o Ayuntamientos analizarán la
documentación recibida de los oferentes que a su juicio ofrezca las mejores
garantías, teniendo en cuenta los trabajos previamente realizados por el
contratista de servicios profesionales, la integración y experiencia de su
personal y las referencias que se recaben de clientes anteriores, en su caso.
La dependencia o ayuntamiento emitirá la resolución respectiva y dará aviso
a los interesados que ha yan sido aceptados, para que en segundo sobre
presenten su propuesta técnica.
A los que hayan sido rechazados se les notificará por escrito y se les
devolverá la documentación que presentaron.
III. En las fechas y horas acordadas por la convocante, cada un o de los
oferentes aceptados entregará en segundo sobre su Propuesta Técnica y
hará una presentación, ante el comité especializado designado por aquélla,
de la forma en que se han interpretado los requerimientos de la dependencia
o ayuntamiento, sus enfoqu es de solución y la metodología y tecnología que
propone, y
IV. Con base en la documentación aportada por los oferentes y el contenido
y calidad de su presentaciones, las Dependencias, Secretaría o
Ayuntamientos, elaborarán un dictamen en el que enlistarán los
preseleccionados en orden decreciente de preferencia, que podrán pasar a la
siguiente etapa de la licitación.
B) La evaluación de la competencia e idoneidad de los oferentes se hará con
base en:
I. La solidez y reputación de oferentes, medidas por la cantidad y calidad de
su infraestructura de trabajo; la magnitud y característica de los trabajos
previamente ejecutados de naturaleza similar y las referencias obtenidas de
clientes anteriores;
II. La competencia técnica del oferente, medida por la prepar ación,
experiencia e idoneidad del personal clave propuesto para la prestación de
los servicios; y
III. La conveniencia de la metodología, sistemas y tecnologías propuestos,
así como la profundidad y extensión de los estudios ofrecidos.
En caso de que dos o más oferentes reúnan los requisitos anteriormente
mencionados, se elegirá de entre estos, preferentemente al que tenga su
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C) Definición de los servicios:
Una vez hecha la selección de los oferentes, las Dependenc ias, Secretaría o
Ayuntamientos procederán con la etapa de definición de los alcances de los
servicios a presupuestar.
D) Prestación de la propuesta económica.
En correspondencia con su propuesta técnica, el oferente seleccionado
elaborara su propuesta económica, la cual será revisada por las Dependencias,
Secretaría o Ayuntamientos, y discutida con él hasta llegar a un acuerdo
satisfactorio para ambas partes. En la revisión de la propuesta económica se
verificará:
I. La factibilidad del programa de ejec ución propuesto, con los recursos
considerados por el oferente; y
II. La congruencia entre las categorías y características del personal y los
tabuladores de sueldos y prestaciones y/o honorarios propuestos.
En el caso de que no se llegue a un acuerdo con el proponente respecto a su
propuesta económica, se desechará su propuesta y se repetirá el proceso al que
se refiere este artículo a partir de la fracción IV, con el oferente que quedó en el
segundo lugar técnico.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se adiciona un último párrafo a la fracción B) del artículo 44 del presente
ordenamiento; por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo del Decreto 2129, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” No 6335, de fecha 2024/07/31. Vigencia: 2024/08/01. Antes decía:
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