Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Artículo 74
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 74. - Las Contral orías estatal o municipales, según sea el caso,
impondrán las sanciones y multas conforme a los siguientes criterios:
I. Se tomará en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones del
infractor y la conveniencia de eliminar prácticas tendientes a infringir, en
cualquier forma, las disposiciones de esta ley o las que se dicten con base en
ella;
II. Cuando sean varios los responsables, cada uno será sancionado con el total
de la sanción o multa que se imponga; y
III. Tratándose de reincidencia, se impondrá otra sanción o multa mayor y si
persiste la infracción, se impondrán multas por cada día que transcurra.
ARTÍCULO *75.- A los servidores públicos del Estado de Morelos que infrinjan las
disposiciones de este ordenamiento, la Contraloría aplicará las sanciones que
procedan, conforme a lo dispuesto por la Ley Estatal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 2182, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 52 82 de fecha 2015/04/29. Vigencia: 2015/04/23. Antes
decía: A los servidores públicos del Estado de Morelos que infrinjan las disposiciones de este
ordenamiento la Contraloría aplicará las sanciones que procedan, conforme a lo dispuesto por la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO CONTRA LEYES. ES INNECESARIO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ORDENE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE EL JUEZ DE DISTR (PC.XVIII. J/17 K (10a.))
- EJECUCIÓN DE LAUDO EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO DEL ESTADO DE MORELOS. ANTE LA NO PREVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO PARA LLEVARLO A CABO, ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL P (XVIII.1o.1 L (10a.))
- SANCIONES ADMINISTRATIVAS. CUANDO TENGAN COMO SEDE REGLAMENTOS GUBERNATIVOS O DE POLICÍA, SÓLO PODRÁN CONSISTIR EN MULTA O ARRESTO, LO QUE NO ACONTECE CUANDO SU FUNDAMENTO SEA LA L (1a. LXXIV/2004 )
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, QUE ESTABLECE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS QUE PODRÁN APLICARSE A LOS DIPUTADO (3)
- MULTA DERIVADA DE INFRACCIONES, POR UNA SOLA CONDUCTA, A DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES. CONFORME AL ARTÍCULO 75, FRACCIÓN V, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VI (2a./J. 152/2004)
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