Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Artículo 76
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 76. - Las responsabilidades a que se refiere la presente Ley serán
independientes de las de orden civil o penal, que puedan derivar de la comisión de
los mismos hechos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- RESOLUCIONES JUDICIALES. (s/clave)
- INCIDENTES. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL. (s/clave)
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