Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Artículo 77
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 77. - No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la
infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en
forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se
considerará que el cumplimiento es espontáneo cuand o la omisión sea
descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita excitativa o cualquier
otra gestión efectuada por las mismas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SANCIONES, DISPOSICIONES APLICABLES EN CASO DE. (s/clave)
- MULTAS. DEBEN EXPONERSE LAS RAZONES QUE DETERMINEN LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN.- (532)
- PENA COMPURGADA. SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- PENA COMPURGADA. SOBRESEIMIENTO.- (2113)
- MULTAS. DEBEN EXPONERSE LAS RAZONES QUE DETERMINEN LA GRAVEDAD DE LA INFRACCION. (872)
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