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Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Artículo 77

Ordenamiento: Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-07-31

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 77. - No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la

infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en

forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se

considerará que el cumplimiento es espontáneo cuand o la omisión sea

descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita excitativa o cualquier

otra gestión efectuada por las mismas.

Fuente oficial: consultar publicación

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