Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Artículo 78
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 78.- En el procedimiento para la aplicación de las sanciones o multas a
que se refiere este Capítulo, se observarán las siguientes reglas:
I. Se comunicarán por escrito al presunto infractor los hechos constitutivos de la
infracción, para que dentro del término que para tal efecto se señale, y que no
podrá ser menor de diez días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y
aporte las pruebas que estime pertinentes;
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá
considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer, y
III. La resolución será debidamente fundada y motivada, y se comunicará por
escrito al afectado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA APROBACIÓN PREVIA DEL CONGRESO ESTATAL NECESARIA PARA CONTRAERLA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIONES X, INCISO B) Y LVII, INCISO B) Y 115, FRACCIÓ (P./J. 50/2011 (9a.) )
- OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. CORRESPONDE A LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS CONTROVERSIAS SUSCITADAS C (IV.2o.A.54 A (10a.))
- LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS. EL ESTUDIO DE SU INCONSTITUCIONALIDAD DEBE HACERSE CONFORME A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y NO CON BASE E (XVIII.4o.5 L (9a.))
- OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS. LOS ARTÍCULOS 77 Y 78 DE LA LEY RELATIVA, QUE FACULTAN A LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO ACTUALMENTE SECRETARÍA (1a. VIII/2005 )
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA PREVISIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 115, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CONSISTENTE EN ENTENDER CO (P./J. 49/2011 (9a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-07-31)
ARTÍCULO 78.- En el procedimiento para la aplicación de las sanciones o multas
a que se refiere este Capítulo, se observarán las siguientes reglas:
Periódico Oficial 4095 Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
I. Se comunicarán por escrito al presunto infractor los hechos constitutivos de la
infracción, para que dentro del término que para tal efecto se señale, y que no
podrá ser menor de diez días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y
aporte las pruebas que estime pertinentes;
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá
considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer, y
III. La resolución será debidamente fundada y motivada, y se comunicará por
escrito al afectado.
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