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Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Artículo 78

Ordenamiento: Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-07-31

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 78.- En el procedimiento para la aplicación de las sanciones o multas a

que se refiere este Capítulo, se observarán las siguientes reglas:

I. Se comunicarán por escrito al presunto infractor los hechos constitutivos de la

infracción, para que dentro del término que para tal efecto se señale, y que no

podrá ser menor de diez días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y

aporte las pruebas que estime pertinentes;

II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá

considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer, y

III. La resolución será debidamente fundada y motivada, y se comunicará por

escrito al afectado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-07-31)

ARTÍCULO 78.- En el procedimiento para la aplicación de las sanciones o multas

a que se refiere este Capítulo, se observarán las siguientes reglas:

Periódico Oficial 4095 Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

I. Se comunicarán por escrito al presunto infractor los hechos constitutivos de la

infracción, para que dentro del término que para tal efecto se señale, y que no

podrá ser menor de diez días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y

aporte las pruebas que estime pertinentes;

II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá

considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer, y

III. La resolución será debidamente fundada y motivada, y se comunicará por

escrito al afectado.

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