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Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Artículo 79

Ordenamiento: Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-07-31

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 79. - Los servidores públicos de las Dependencias, Secretaría o

Ayuntamientos que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de

infracciones a esta Ley o las disposiciones que de ella deriven, deberán

comunicarlo a las autoridades que resulten competentes conforme a la ley.

La omisión a lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionada

administrativamente.

ARTÍCULO *80.- Las sanciones a que se refiere los artículos 72 y 74 de esta Le y,

se harán efectivas por conducto de las oficinas exactoras de la Secretaría de

Hacienda del Gobierno del Estado de Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 2182, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5282 de fecha 2015/04/29. Vigencia: 2015/04/23. Antes

decía: Las sanciones a que se refieren los artículos 72 y 74 de esta Ley se harán efectivas por

conducto de las oficinas exactoras de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del

Estado de Morelos.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el presente artículo por decreto numero 1061 publicado el

POEM 4276 fecha 2003/09/03.

TITULO OCTAVO

De las Inconformidades

Capítulo Único

Fuente oficial: consultar publicación

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