Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Artículo 79
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 79. - Los servidores públicos de las Dependencias, Secretaría o
Ayuntamientos que en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de
infracciones a esta Ley o las disposiciones que de ella deriven, deberán
comunicarlo a las autoridades que resulten competentes conforme a la ley.
La omisión a lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionada
administrativamente.
ARTÍCULO *80.- Las sanciones a que se refiere los artículos 72 y 74 de esta Le y,
se harán efectivas por conducto de las oficinas exactoras de la Secretaría de
Hacienda del Gobierno del Estado de Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 2182, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5282 de fecha 2015/04/29. Vigencia: 2015/04/23. Antes
decía: Las sanciones a que se refieren los artículos 72 y 74 de esta Ley se harán efectivas por
conducto de las oficinas exactoras de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del
Estado de Morelos.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el presente artículo por decreto numero 1061 publicado el
POEM 4276 fecha 2003/09/03.
TITULO OCTAVO
De las Inconformidades
Capítulo Único
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS POR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y COMERCIO DEL ESTADO DE MORELOS. LA RETENCIÓN QUE DE ÉSTOS HACE EL NOTARIO, RESPECTO DE ACTOS CELEBRADOS ANTE ÉL, C (XVIII.3o. J/2 (9a.))
- DERECHOS POR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD EN EL ESTADO DE MORELOS. EL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY GENERAL DE HACIE (2a./J. 47/2013 (10a.))
- NOTARIO PÚBLICO. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO CALCULA, RETIENE Y ENTERA LOS DERECHOS POR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y LOS IMPUES (PC.XVIII. J/12 K (10a.))
- INCIDENTE DE INEJECUCIÓN. SI DERIVA DE UNA SENTENCIA CONCESORIA DE AMPARO CONTRA LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE (PC.XVIII. J/16 K (10a.))
- INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO CONTRA LEYES. ES INNECESARIO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ORDENE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE EL JUEZ DE DISTR (PC.XVIII. J/17 K (10a.))
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