Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos
Artículo 82
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 82.- La Contraloría, de oficio o en atención a las inconformidades a
que se refiere el artículo 81 de esta Ley, realiza rá las investigaciones
correspondientes dentro de un plazo que no excederá de 45 días naturales
contados a partir de la fecha en que se inicien, y resolverá lo conducente.
Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos proporcionarán a la Contraloría la
información requerida para sus investigaciones, dentro de los ocho días naturales
siguientes contados a partir de la recepción de la respectiva solicitud. Durante la
investigación de los hechos a que se refiere el párrafo anterior, podrán
suspenderse el proceso de adjudicación cuando:
I. Se advierta que existan o puedan existir actos contrarios a las disposiciones
de esta Ley o de las disposiciones que de ella deriven, y
II. Con la suspensión, no se cause perjuicio al interés público y no se
contravengan disp osiciones de orden público, o bien, si de continuarse el
procedimiento de contratación, pudieran producirse daños o perjuicios a las
Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos de que se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- SUSPENSION CUANDO HAY FALTA DE INFORMES CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- CONTRATO CONCESION, SUSPENSION TRATANDOSE DEL COBRO DE LA FIANZA PARA GARANTIZAR SU CUMPLIMIENTO. (s/clave)
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