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Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos

Artículo 82

Ordenamiento: Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-07-31

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 82.- La Contraloría, de oficio o en atención a las inconformidades a

que se refiere el artículo 81 de esta Ley, realiza rá las investigaciones

correspondientes dentro de un plazo que no excederá de 45 días naturales

contados a partir de la fecha en que se inicien, y resolverá lo conducente.

Las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos proporcionarán a la Contraloría la

información requerida para sus investigaciones, dentro de los ocho días naturales

siguientes contados a partir de la recepción de la respectiva solicitud. Durante la

investigación de los hechos a que se refiere el párrafo anterior, podrán

suspenderse el proceso de adjudicación cuando:

I. Se advierta que existan o puedan existir actos contrarios a las disposiciones

de esta Ley o de las disposiciones que de ella deriven, y

II. Con la suspensión, no se cause perjuicio al interés público y no se

contravengan disp osiciones de orden público, o bien, si de continuarse el

procedimiento de contratación, pudieran producirse daños o perjuicios a las

Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos de que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

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