Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas
Artículo 16
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 16. A partir del momento de su recepción, el mantenimiento en buenas condiciones de las obras públicas es responsabilidad de las dependencias, entidades y Ayuntamientos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- VIAS PUBLICAS, FACULTADES DE LOS AYUNTAMIENTOS RESPECTO DE LAS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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