Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas
Artículo 17
Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 17. En materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, las dependencias, entidades y Ayuntamientos observarán criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVISION TERRITORIAL. (s/clave)
- DIVISIÓN TERRITORIAL.- (268)
- ACTOS DE AUTORIDAD. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
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