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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas

Artículo 36

Ordenamiento: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 36. Los contratos de obras públicas que se adjudiquen mediante los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres contratistas, se realizarán mediante la expedición de convocatoria pública o invitaciones, según corresponda, para que libremente se presenten proposiciones en sobres cerrados que serán abiertos públicamente, a fin de asegurar al Gobierno del Estado y los Ayuntamientos las mejores condiciones disponibles en precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, conforme a lo establecido en esta ley.

El sobre a que hace referencia este artículo podrán entregarse, a elección del licitante, en el lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, o bien, si así lo establece la convocatoria, enviarlo a través del servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que establezca la Secretaría.

En el caso de proposiciones presentadas por medios remotos de comunicación electrónica, el sobre será generado mediante el uso de tecnologías que guarden la confidencialidad de la información, de tal forma que sea inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Secretaría.

Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados; en caso de que aquéllas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

La Secretaría tendrá a su cargo el sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.

En los procedimientos de contratación de obras públicas la Comisión optará, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del municipio o región del Estado en donde se ejecuten y por la utilización de los bienes o servicios disponibles en la localidad.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

Fuente oficial: consultar publicación

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