Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas
Artículo 37
Vigencia verificada: 25 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 37. Las convocatorias podrán referirse a una o más obras públicas o a los servicios relacionados con las mismas y contendrán:
• La denominación o razón social de la dependencia, entidad o Ayuntamiento convocante;
• La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal, experiencia profesional, capacidad técnica y capacidad financiera requeridas para participar en la licitación, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos;
• La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases de la licitación y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas. Cuando las bases impliquen un costo, éste será fijado sólo en razón de la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de la reproducción de los documentos que se entreguen; los interesados podrán revisarlas previamente a su pago, el cual será requisito para participar en la licitación. Igualmente, los interesados podrán consultar y adquirir las bases de las licitaciones por los medios de difusión electrónica que establezca la Secretaría;
• Los lugares, fechas y horas de presentación y apertura de proposiciones, así como de visita al sitio de realización de los trabajos;
• La descripción general de la obra y el lugar donde se llevarán a cabo los trabajos y, en su caso, la indicación de si podrán subcontratarse parte de los mismos;
• El plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos;
• Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarían;
• La indicación de que no podrán participar los contratistas que se encuentren en los supuestos del artículo 59 de esta ley, y
• Los demás requisitos que deberán cumplir los interesados, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LICITACIÓN PÚBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO.- (405)
- LICITACION PUBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO. (I. 3o. A. 572 A)
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA MULTA E INHABILITACIÓN TEMPORAL PARA LICITANTES GANADORES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 59 Y 60, FRACCIÓN I, DE LA LEY (1a. CXLIV/2012 (10a.))
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA AUTORIDAD DEBE ABSTENERSE DE RECIBIR, EN UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, LAS PROPUESTAS QUE PRESENTEN LAS PERSONA (I.4o.A.522 A)
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA RESPECTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA REGIDA POR LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL Y MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA. (VI.1o.A.336 A)
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