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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas

Artículo 79

Ordenamiento: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 8 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 79. Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 26 y 34 de esta ley, las dependencias, entidades y Ayuntamientos podrán realizar trabajos por administración directa, siempre que posean la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto, consistentes en maquinaria, equipo de construcción y personal técnico, que se requieran para el desarrollo de los trabajos respectivos. Al efecto, se elaborará un dictamen de factibilidad, el cual deberá ser autorizado por el Comité o Ayuntamiento de que se trate.

En la ejecución de los trabajos por administración directa, se podrá:

• Utilizar la mano de obra local que se requiera, lo que invariablemente deberá llevarse a cabo por obra determinada;

• Alquilar el equipo y maquinaria de construcción complementario, lo que no podrá ser superior al treinta por ciento del número total de elementos requeridos, de acuerdo con los programas establecidos;

• Utilizar preferentemente los materiales de la región, y

• Utilizar los servicios de fletes y acarreos complementarios que se requieran, lo que no podrá ser superior al veinte por ciento del monto total de los trabajos.

Cuando se requieran equipos, instrumentos, elementos prefabricados terminados, materiales u otros bienes que deban ser instalados, montados, colocados o aplicados, su adquisición se regirá por las disposiciones correspondientes a tal materia.

En los trabajos por administración directa, bajo ninguna circunstancia podrán participar terceros como contratistas, sean cuales fueren las condiciones particulares, naturaleza jurídica o modalidades que éstos adopten, incluidos los sindicatos, asociaciones y sociedades civiles y demás organizaciones o instituciones similares, exceptuándose lo señalado en la fracción IV que antecede.

Fuente oficial: consultar publicación

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