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Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas

Artículo 78

Ordenamiento: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Tamaulipas · Ámbito: Tamaulipas
Última reforma: 2026-02-12

Vigencia verificada: 19 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 78. Las dependencias, entidades o Ayuntamientos bajo cuya responsabilidad quede una obra pública concluida, estarán obligados por conducto del área responsable de su operación, a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento y vigilar que su uso, operación, mantenimiento y conservación se realice conforme a los objetivos y acciones para las que fueron originalmente diseñadas.

TÍTULO SÉPTIMO

DE LA ADMINISTRACIÓN DIRECTA

CAPÍTULO ÚNICO

Fuente oficial: consultar publicación

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