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LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo 5

Ordenamiento: LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2015-11-12

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 5. Los trabajadores de los Entes Públicos podrán incorporarse al régimen de pensiones,

sujetándose al procedimiento que la ley prevé ante el Instituto.

En caso de que se requiera un reconocimiento de antigüedad por parte del Instituto se tendrá que

realizar el pago del capital constitutivo que se calculará actuarialmente. El pago del capital

constitutivo será por parte del patrón y del trabajador en la misma proporción de las cuotas y

aportaciones vigentes y podrá ser liquidado e n plazos de acuerdo con lo establecido en el cálculo

actuarial.

Fuente oficial: consultar publicación

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