LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo 6
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6. Quedan excluidos de los beneficios de esta ley:
I. Los que desempeñen un cargo de elección popular, durante el tiempo que dure el encargo;
II. Los representantes obreros y patro nales que integren las Juntas Locales de Conciliación y las
Especiales de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado;
III. Los trabajadores que laboren mediante contrato, ya sea en forma ordinaria o extraordinaria,
cualquiera que sea la naturaleza de contratación; y
IV. Los trabajadores cuya remuneración se cubra conjuntamente con aportaciones del estado, la
Federación, los municipios u otras entidades, así como los que laboren en servicios en cooperación,
salvo el caso de convenios especiales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO. (s/clave)
- TRABAJO. (s/clave)
- SALARIOS, AUMENTO DE LOS. (709)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LOS BENEFICIOS Y PRERROGATIVAS CONCEDIDOS POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ESTÁN LIMITADOS POR SU LEY BUROCRÁTICA. (II.T.42 L )
- SALARIOS, AUMENTO DE LOS. (s/clave)
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