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LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo 7

Ordenamiento: LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2015-11-12

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7. El patrón deberá remitir al Instituto durante el mes de enero de cada año, un ejemplar de

su presupuesto de egresos respectivo debidamente aprobado, y en el caso de que algún organismo

no tuviere su presupuesto aprobado en esa fecha, en tanto esté en condiciones de remitirlo, deberá

enviar provisionalmente la plantilla de personal de base y de confianza o una relación del personal

con nombramiento sujeto al pago de las cuotas a que se refiere el artículo 17 de este ordenamiento.

Asimismo, pondrán en conocimiento del Instituto, dentro de los 15 días siguientes:

I. Las altas y bajas o movimientos de los trabajadores;

II. Las modificaciones de los sueldos de cotización;

III. Los nombres de los familiares derechohabientes que los trabajadores deben señalar para disfrutar

de los beneficios que esta ley concede. Esto último dentro de los quince días siguientes a la fecha

de la toma de posesión del trabajador.

En todo tiempo, el patrón está obligado a proporcionar al Instituto los datos e informaciones que les

solicite y requiera, en la forma y términos establecidos en el reglamento respectivo.

Los funcionarios y empleados designados por el patrón para el cumplimiento de las obligaciones que

les impone esta ley, serán responsables de los daños y per juicios que ocasionen al Instituto por

omisiones, demoras o incorrección de las informaciones que deban suministrar.

Fuente oficial: consultar publicación

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