LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo 7
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7. El patrón deberá remitir al Instituto durante el mes de enero de cada año, un ejemplar de
su presupuesto de egresos respectivo debidamente aprobado, y en el caso de que algún organismo
no tuviere su presupuesto aprobado en esa fecha, en tanto esté en condiciones de remitirlo, deberá
enviar provisionalmente la plantilla de personal de base y de confianza o una relación del personal
con nombramiento sujeto al pago de las cuotas a que se refiere el artículo 17 de este ordenamiento.
Asimismo, pondrán en conocimiento del Instituto, dentro de los 15 días siguientes:
I. Las altas y bajas o movimientos de los trabajadores;
II. Las modificaciones de los sueldos de cotización;
III. Los nombres de los familiares derechohabientes que los trabajadores deben señalar para disfrutar
de los beneficios que esta ley concede. Esto último dentro de los quince días siguientes a la fecha
de la toma de posesión del trabajador.
En todo tiempo, el patrón está obligado a proporcionar al Instituto los datos e informaciones que les
solicite y requiera, en la forma y términos establecidos en el reglamento respectivo.
Los funcionarios y empleados designados por el patrón para el cumplimiento de las obligaciones que
les impone esta ley, serán responsables de los daños y per juicios que ocasionen al Instituto por
omisiones, demoras o incorrección de las informaciones que deban suministrar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURO SOCIAL, INSCRIPCION, ALTA, BAJA Y MODIFICACION DE SALARIOS DEL TRABAJADOR EN EL. A QUIEN COMPETE. (s/clave)
- SALARIOS, PAGO DE. (s/clave)
- SALARIOS, PAGO DE.- (452)
- CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA OMISIÓN DE INSCRIBIRLOS ANTE EL ISSSTE DURANTE LA VIGENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, CONLLEVA LA OBLIGACIÓN (I.13o.T. J/11 (10a.))
- CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA OMISIÓN DE INSCRIBIRLOS ANTE EL ISSSTE DURANTE LA VIGENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, CONLLEVA LA OBLIGACIÓN (I.13o.T.110 L (10a.))
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