Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 8
Vigencia verificada: 3 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8. Los trabajadores mencionados en el artículo 4 están obligados a proporcionar al patrón
a los que presten sus servicios, los datos siguientes:
I. Los nombres completos de los familiares derechohabientes; y
II. La documentación e información que sean necesarios para la aplicación de esta ley.
Los trabajadores tendrán derecho, en su caso, a gestionar que el Instituto los inscri ba y exigir al
patrón el estricto cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATRON, EL TRABAJADOR NO ESTA OBLIGADO A CONOCER EL NOMBRE CORRECTO DE SU. (s/clave)
- NOMBRE DEL PATRON DEMANDADO. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO. (s/clave)
- TRABAJADORES DOMÉSTICOS. POR LAS LABORES QUE DESARROLLAN, EL PATRÓN NO ESTÁ OBLIGADO A TENER Y PRESERVAR LA DOCUMENTACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRA (XXI.1o.C.T.1 L (10a.))
- SALARIO. (s/clave)
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