NOMBRE DEL PATRON DEMANDADO.
La Suprema Corte ha resuelto ya que el trabajador no tiene obligación de conocer el nombre exacto de su patrón, pues si es requerido para prestar sus servicios y lo hace en un determinado centro de trabajo, entendiéndose con una persona que se ostenta como el verdadero patrón, esto basta para que se considere existente la relación laboral entre el propio trabajador y la persona en cuyo favor presta sus servicios, que es la dueña del centro de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812636-7ea8158f/nombre-del-patron-demandado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5383/62. Dolores Torres viuda de Zamora. 18 de marzo de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Secretario: Rafael Pérez Miravete.
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