PATRON DEMANDADO, ERROR EN LA CARTA PODER OTORGADA POR EL TRABAJADOR RESPECTO DEL NOMBRE DEL.
El hecho de que en la carta poder otorgada por un trabajador para demandar al patrón que lo despidió, haya un error en cuanto al nombre o denominación del mismo, el cual se corrige en la audiencia de demanda y excepciones, no hace procedente la excepción de falta de personalidad opuesta por el demandado, si éste tuvo conocimiento de la reclamación y formuló la contestación oportunamente, pues no quedó en estado de indefensión y, como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia, el trabajador no tiene obligación de conocer la calidad jurídica de la persona de su patrón.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257137-311e3b1c/patron-demandado-error-en-la-carta-poder-otorgada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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