PATRON, NOMBRE VERDADERO DEL DESCONOCIDO POR LOS TRABAJADORES. PRESCRIPCION.
Cuando las trabajadoras demandan equivocadamente a una persona a la que suponen es su patrón y en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, al contestar la demanda, éste niega la relación de trabajo con las actoras y entonces éstas enderezan su demanda en contra de otra persona física, a la que habían señalado en su escrito inicial como directora del plantel simplemente y como ejecutora del despido, ésta última no puede oponer válidamente la excepción de prescripción, alegando que entre la fecha del despido y en la que se enderezó la demanda en su contra, habían transcurrido más de dos meses, porque como lo establece el artículo 686 de la Ley Federal del Trabajo, antes de sus últimas reformas, la ignorancia de las trabajadoras respecto a que no conocían con exactitud el nombre y el apellido del patrón, no debe perjudicarles, si precisaron en su escrito inicial todos los datos que les exige la ley, tales como la ubicación del centro de trabajo y la actividad a que se dedicaba el patrón y es claro que la Junta no debe considerar que ha corrido la prescripción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250618-4ce0a30c/patron-nombre-verdadero-del-desconocido-por-los-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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