DESPIDO. PARA CONSIDERAR SATISFECHAS LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO EN QUE ACONTECIÓ, ES INNECESARIO QUE EL TRABAJADOR INDIQUE EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE LO DESPIDIÓ EN REPRESENTACIÓN DEL PATRÓN.
De los artículos 685, 687, 872, 873 y 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que el procedimiento laboral se rige por los principios de oralidad, sencillez, informalidad y de protección al empleado y que en las acciones jurisdiccionales deducidas por éste, basta con que en la demanda haga la narración clara de los hechos y precise lo que pretende. Igualmente, conforme a los numerales 712 y 740 de la invocada ley, no es obligatorio para el trabajador que en el ocurso inicial señale el nombre de su patrón, habida cuenta que es suficiente que señale el domicilio de la fuente de trabajo, pues con ello el legislador pretendió impedir que quedara indefenso por desconocer la identidad de su empleador; por tanto, ante la existencia de innumerables situaciones que pudieran impedir al obrero saber el apelativo específico de todos y cada uno de los compañeros de trabajo (como las relativas, verbigracia, a la pluralidad de sujetos que realicen funciones de supervisión, gerencia, administración o cualquier otra que implique mando; que éstos sean de nuevo ingreso; o rotación de personal), resulta excesivo exigirle que conozca el nombre de quien dijo lo despidió en representación del patrón para considerar colmadas las circunstancias de modo en que tal suceso ocurrió. En consecuencia, dada la variedad de motivos que pudieran imposibilitar al actor conocer el nombre de la persona a quien atribuye el despido, se considera que exigir ese conocimiento (so pena de declarar improcedente su acción) implicaría soslayar las normas protectoras del trabajador en materia de despido, cuya finalidad es conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones laborales, de conformidad con los artículos 2o., 3o. y 18 de la citada ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014119-3d47838a/despido-para-considerar-satisfechas-las-circunstancias-de-modo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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- DESPIDO. PARA CONSIDERAR SATISFECHAS LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO EN QUE ACONTECIÓ, ES INNECESARIO QUE EL TRABAJADOR INDIQUE EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE LO DESPIDIÓ EN REPRESENTACIÓN (XVII.1o.C.T. J/1 L (11a.))
- DESPIDO INJUSTIFICADO. DEBE TENERSE POR CIERTA LA HORA EN QUE OCURRIÓ SEÑALADA POR EL TRABAJADOR, AUN CUANDO ÉSTE SE ENCUENTRE FUERA DE LA JORNADA DE LABORES, SI LA DEMANDA SE TUVO (I.3o.T.199 L)
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