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DESPIDO, DEMANDA POR. NO ES REQUISITO QUE EN ELLA SE EXPRESEN LAS PALABRAS EMPLEADAS POR EL PATRON AL SEPARAR AL TRABAJADOR PARA QUE PROCEDAN LAS ACCIONES EJERCITADAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222121 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 173

Dado que ninguno de los preceptos de la Ley Federal del Trabajo exige que el actor precise en su libelo las palabras que haya usado la parte patronal en el momento en que lo despidió y sí, por el contrario, de la lectura del artículo 872, se deduce que la demanda es completa si el trabajador señala los hechos que sirven de base a su reclamación, es indudable que basta que el asalariado indique como se le privó de su empleo y proporcione el nombre de la persona que lo hizo, el lugar en que se verificó tal suceso, y el día y hora del mismo, para que se considera que su libelo contiene los hechos necesarios para fundar las acciones intentadas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222121-145afbe3/despido-demanda-por-no-es-requisito-que-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 260/90. Javier Linares Rangel. 14 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.

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