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Modo: Corpus Pro

DESPIDO. EL DEMANDADO DEBE PRECISAR EN LA CONTESTACION, DE LA DEMANDA LOS HECHOS QUE LO JUSTIFIQUEN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224481 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 138

El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo impone al patrón la obligación de entregar al trabajador por escrito las causas que originaron el despido; por su parte, el artículo 878, fracción IV, de esa propia ley, señala que al contestar la demanda se opondrán excepciones y defensas, debiendo de referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda; atento a lo anterior y por ser la entrega del aviso de rescisión previo al juicio que se entabla combatiendo el despido que afecta al trabajador, es evidente que el demandado debe invocar en la contestación a la demanda los hechos que originaron la causa de la separación y si se apoya en la circunstancia de que en el aviso rescisorio se establecieron tales hechos, éstos no deben tomarse en cuenta porque el demandado debe exponer los hechos que anteceden a la causa precisamente al contestar la reclamación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224481-3afa4f0b/despido-el-demandado-debe-precisar-en-la-contestacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4473/90. Omnibus Cristóbal Colón, S. A de C. V. 4 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Ma. Perla L. Pulido Tello.

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