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DESPIDO. REPRESENTANTE DEL PATRON. NO ES NECESARIO QUE CONSTE SU DESIGNACION Y FUNCIONES EN ESCRITURA PUBLICA, PARA AQUEL FIN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225641 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 183

No se justifica la negativa de un despido con base en el argumento consistente en que la persona a quien se le atribuye este hecho carece de esa facultad por no constar en los testimonios de las escrituras públicas de constitución, otorgamiento de poderes y nombramiento de funcionarios que se exhiban, que dicha persona esté autorizada para desempeñar funciones de administración y dirección a nombre del patrón, atento a que estas funciones pueden llevarse a cabo de hecho por personas que no las tienen señaladas expresamente en los instrumentos relativos y porque además el artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo no establece que deban hacerse constar en escritura pública los nombramientos y facultades de los representantes del patrón en relación a los trabajadores.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225641-9dd27e61/despido-representante-del-patron-no-es-necesario-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1723/90. Fabiola Jiménez Amaro. 4 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Luis Enrique Pérez González.

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