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TRABAJADOR DE CONFIANZA. EL HECHO DE QUE EL PATRÓN LE HAYA OTORGADO PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS EN ESCRITURA PÚBLICA, Y PARA ACTUAR COMO SU REPRESENTANTE, POR SÍ SOLO ES INSUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE REALIZA ALGUNA DE LAS FUNCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA SER CONSIDERADO CON TAL CARÁCTER.

Clave: I.6o.T.348 L · Registro digital (IUS): 171004 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3340

De conformidad con el artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo para determinar si un trabajador es de confianza es necesario atender a la naturaleza de las funciones desempeñadas, a las cuales el legislador consideró las actividades vinculadas en forma inmediata y directa con la vida de la empresa, con sus intereses y la realización de sus fines; por tanto, cuando el patrón se excepciona manifestando que el empleado era de confianza debe demostrar que las actividades materialmente realizadas por aquél son las que el aludido precepto define con ese carácter, tales como las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las relacionadas con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento; y el hecho de que el patrón haya otorgado a un trabajador poder general para pleitos y cobranzas en escritura pública, y para actuar como su representante legal, es insuficiente por sí solo para considerar que realiza alguna de las funciones previstas en el citado artículo 9o. para ser considerado de confianza, puesto que el referido poder está orientado a defender los intereses de la empresa contra terceros y, en todo caso, únicamente justificaría que el empleado actúa con autonomía e independencia en su gestión; además, para actuar como representante del patrón es necesario precisar con cuál de las representaciones señaladas en el artículo 11 del ordenamiento legal invocado se ostenta el trabajador, ya sea como director, administrador, gerente o desempeñando funciones de dirección y administración, para poder determinar si efectivamente actúa con el carácter de representante del patrón y, por ende, es de confianza.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171004-135e4811/trabajador-de-confianza-el-hecho-de-que-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5506/2007. Patricia Genoveva Chávez Lagos. 11 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 14/2018, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito el 6 de mayo de 2019. Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 95/2025, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.

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