TRABAJADORES DE CONFIANZA, LABORES QUE NO PUEDEN CONSIDERARSE REALIZADAS POR.
El hecho de recoger sumas de dinero reportadas en la matriz, de manejar caja registradora, llevar control de ingresos rindiendo informes a la empresa de las cantidades de dinero recibidas en las sucursales y de los pedidos, entregas y servicios realizados, así como cobrar por los servicios que presta la negociación, son actividades administrativas, algunas de ellas, y otras propias de las que necesariamente se desempeñan en un negocio, pero de ninguna manera pueden quedar comprendidas dentro de las funciones consideradas como de confianza por la Ley Federal del Trabajo en su artículo 9o., concernientes a la dirección, inspección, vigilancia y fiscalización de tipo general, o bien de las que se relacionan con trabajos personales del patrón dentro del establecimiento, ni tampoco puede considerarse que por el hecho de que algunos trabajadores declaren actuar como representantes del patrón, por eso deban considerarse como de confianza, si no precisan con cuál de las representaciones a que se contrae el artículo 11 del propio ordenamiento se ostentan, ya sea como directores, administradores, gerentes o desempeñando funciones de dirección y administración, para que de esa manera pueda conocerse si efectivamente actúan con el carácter de representantes del patrón demandado y por ello sean de confianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244189-b7b25cb9/trabajadores-de-confianza-labores-que-no-pueden-considerarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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