PATRON, PRESUNCION DE IGNORANCIA DEL NOMBRE DEL. OPORTUNIDAD LEGAL PARA HACERLA VALER.
Si bien de conformidad con lo dispuesto por el artículo 686 de la Ley Federal del Trabajo, la ignorancia del nombre del patrón no puede acarrear perjuicios a los trabajadores, tal situación debe entenderse referida a la secuela del juicio laboral, que es donde se establece quién debe responder de las obligaciones contractuales, de lo que resulta fuera de oportunidad legal que se pretenda hacer valer tal circunstancia en el juicio de garantías, que se enderece en contra del laudo que decretó la absolución de una persona a quien se señaló con el carácter de demandado dentro del juicio laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252250-271dfdb8/patron-presuncion-de-ignorancia-del-nombre-del-oportunidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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