PATRON, DENOMINACION DEL. OBLIGACION DE SEÑALARLA.
Si bien es cierto que se ha sostenido en diversas ejecutorias que el trabajador no está obligado a conocer la denominación técnica de la empresa demandada, también es cierto que cuando esa circunstancia le sea conocida, no puede admitirse vaguedad alguna ni imprecisión en el señalamiento de la persona del patrón o de la empresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274164-f6d682db/patron-denominacion-del-obligacion-de-senalarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4214/59. Miguel Hidalgo Castro. 30 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
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