PERSONALIDAD. EL PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO NO SE INFRINGE SI LA RESPONSABLE APRECIO ERROR DEL NOMBRE DEL APODERADO EN EL PODER CON QUE SE ACREDITO.
Es cierto que de acuerdo al principio de estricto derecho el juzgador esta constreñido a analizar únicamente las cuestiones planteadas en la demanda y en la contestación, encontrándose imposibilitado para suplir las deficiencias y omisiones en que incurran las partes, o sea que no puede sustituir la voluntad de éstas en la estimación jurídica de las cuestiones que planteen; sin embargo, si el apoderado de la demandada en su escrito de contestación expresó llamarse con determinado nombre y para acreditar su personalidad exhibe un poder, que le confirió su representada, en el cual un evidente error mecanográfico altera el nombre con el que comparece, la responsable no está infringiendo tal principio, ni está sustituyendo la voluntad del promovente, pues lo único que en este punto hizo fue apreciar el error mecanográfico, ya que no puede considerarse que la voluntad del representante de la demandada sea que se le tenga promoviendo con un nombre y para acreditar su personalidad exhiba un documento expedido en favor de otra persona.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225891-d99f8a1f/personalidad-el-principio-de-estricto-derecho-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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