PERSONALIDAD, ALTERACIONES EN EL PODER NOTARIAL QUE PRODUCEN UNA PRESUNCION JURIS TANTUM PARA JUSTIFICAR LA.
Si una persona comparece a juicio en su carácter de apoderado de la demandada y para justificar su personalidad exhibe un poder notarial en el que aparece su segundo apellido con una alteración corregida, sin que ésta sea salvada al final de dicho documento y que por ello se deba tener por no verificada la referida corrección, dicha circunstancia no le resta al citado documento eficacia jurídica, para los efectos de la fracción III del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que el mismo, de acuerdo con dicho numeral, reúne los requisitos formales de existencia y validez, independientemente de tal irregularidad, pues en ese documento se hace constar el nombre y apellido paterno del apoderado, los cuales no están en tela de duda, produciendo en consecuencia dicho poder una presunción juris tantum que admite prueba en contrario, por lo que si la contraparte cuestiona la personalidad de dicho apoderado, deberá demostrar en el incidente respectivo la causa o causas en que se funda, por ser un hecho afirmativo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812009-53a33121/personalidad-alteraciones-en-el-poder-notarial-que-producen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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