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SALARIOS, PAGO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 277674 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Quinta Parte; Pág. 120

El patrón no está obligado a pagar a un trabajador los días que haya laborado en desacato a las órdenes recibidas, si no hizo entrega del puesto que desempeñaba a la persona designada para sustituirlo, en la fecha en que estaba obligado a hacerlo, y por ese motivo trabajó algunos días más, pues la obligación que impone a los patrones la fracción II del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, de "hacer los pagos de las cantidades que corresponden a cada trabajador en los términos del contrato y con sujeción a esa ley.", sólo se actualiza cuando el trabajador presta sus servicios en los términos contratados o por órdenes del patrón, o bien deja de prestarlos por causas imputables a éste, más no cuando desempeña algún trabajo que no fue el convenido y contrariando las instrucciones expresas del patrón.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277674-bafe813d/salarios-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3259/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 24 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

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