SALARIOS, PAGO DE.
El patrón no está obligado a pagar a un trabajador los días que haya laborado en desacato a las órdenes recibidas, si no hizo entrega del puesto que desempeñaba a la persona designada para sustituirlo, en la fecha en que estaba obligado a hacerlo, y por ese motivo trabajó algunos días más, pues la obligación que impone a los patrones la fracción II del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, de "hacer los pagos de las cantidades que corresponden a cada trabajador en los términos del contrato y con sujeción a esa ley.", sólo se actualiza cuando el trabajador presta sus servicios en los términos contratados o por órdenes del patrón, o bien deja de prestarlos por causas imputables a éste, más no cuando desempeña algún trabajo que no fue el convenido y contrariando las instrucciones expresas del patrón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277674-bafe813d/salarios-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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