Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 66
Vigencia verificada: 3 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 66. De los rendimientos generados por los préstamos a corto y mediano plazo, el 70% se
destinará para la reserva técnica. El 30% restante se empleará para el refinanciamiento constante
de la cartera de préstamos, mientras subsista la reserva técnica.
Mediante acuerdos generales que dicte el Consejo Directivo, podrán modificarse los porcentajes
sustentado en los resultados actuariales de acuerdo con el artículo 69 de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECARGOS. LIMITE SUPERIOR. RETROACTIVIDAD. (s/clave)
- RESERVA TECNICA. EL MONTO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 135, FRACCION I, INCISO D), DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS Y DE SEGUROS, DEBE FIJARSE DISCRECION (XIV.2o.6 A)
- RECARGOS. DEBEN COMPUTARSE CONFORME A LA LEY APLICABLE. (s/clave)
- RESERVA TÉCNICA. EL MONTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 135, FRACCIÓN I, INCISO D), DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS Y DE SEGUROS, DEBE FIJARSE DISCRECION (553)
- ISSSTE. LAS APORTACIONES QUE LOS PENSIONADOS POR RIESGO DE TRABAJO E INVALIDEZ DEBEN REALIZAR AL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, NO SE TRADUCEN EN UN EFECTO NE (1022)
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