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Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 66

Ordenamiento: Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2015-11-12

Vigencia verificada: 3 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 66. De los rendimientos generados por los préstamos a corto y mediano plazo, el 70% se

destinará para la reserva técnica. El 30% restante se empleará para el refinanciamiento constante

de la cartera de préstamos, mientras subsista la reserva técnica.

Mediante acuerdos generales que dicte el Consejo Directivo, podrán modificarse los porcentajes

sustentado en los resultados actuariales de acuerdo con el artículo 69 de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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